RESOLUCION Nº 50/2023
SANTA ROSA, 7 de marzo de 2023
VISTO:
El Expediente N° 11578/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE APOYO A LA INCLUSIÓN N° 1 DE DISCAPACIDAD MOTORA E INCLUIDOS EN OTROS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE SANTA ROSA”, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar tramita la Licitación Pública N° 238/22 para el servicio de traslado de estudiantes con discapacidad desde sus domicilios particulares hasta la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de Discapacidad Motora, a Escuelas Integradoras de nivel, Trayectoria escolar flexible, Apoyos, Programa Focalizado y Clases de Educación Física en Contraturno de la ciudad de Santa Rosa;
Que la contratación se encuadra en el artículo 33 de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y el Decreto N° 1245/22;
Que a fs. 212 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;
Que en su Dictamen la Contadora Fiscal fundamenta la observación señalando “Analizada la presente tramitación, y en relación a la estructura de costos que como anexo forma parte del Pliego de la presente tramitación, Contraloría Fiscal quiere señalar que los kms utilizados para distribuir los costos fijos (“7-Seguros”, “8- Personal”, “9-Otros Costos Indirectos” y algún otro ítem que Contraloría no pudiera advertir), se realiza sobre la base de apropiación de 2100Km, y los kms mensuales establecidos como base del ítem difieren del mismo”;
Que “Con respecto a las consideraciones antes señaladas, el Tribunal de Cuentas en una tramitación similar se ha expedido por Resolución Nº 31/2023, resolviendo en la parte pertinente que “...no admitiéndose en próximas contrataciones de traslado de estudiantes -Encuadradas en los artículos 33 y 34 de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respete los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato.”;
Que también menciona “Otro aspecto a considerar es la valuación de algunos ítems de la estructura de costos, con valores superiores al presupuestado. En este sentido, se verifica que el presupuesto oficial estipula para el renglón 2 -Lubricantes por un valor total de $ 4,27 por kilómetro ($1,67 -aceite motor- + $ 2,00 -aceite caja-, + $ 0,60 -aceite hidráulico); en su cotización, el oferente expresa un valor por kilómetro de $ 156,41 ($ 38,01-aceite de motor-, + $ 112,00 -aceite caja- + $ 6,40 -aceite hidráulico-); lo que representa un incremento del 3562% de lo presupuestado. Otra clara evidencia resulta, a modo de ejemplo, que se estaría reconociendo $ 112,00/ km recorrido por aceite de caja, siendo un 46,92% más que el rubro combustible cotizado en $ 76,23/km.”;
Que Contraloría Fiscal menciona también “… que la estructura de costos presentada por el oferente omite considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (concepto 13)”;
Que finaliza la Contraloría, con un análisis del valor que representa para el Estado, cada ítem por alumno por mes;
Que en tal estado de las actuaciones, este Tribunal comparte lo expresado por la Contadora Fiscal interviniente, en cuanto no se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Nº 31/2023;
Que en la mencionada resolución se establece que no se admitirá en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respete los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato, fundamentado ello en que deben corresponderse los valores de los ítems con los de mercado, y que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y los anexos de la contratación deben reflejar la necesidad de la contratación a realizar;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 195/205 del Expediente Nº 11579/22 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.